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Activos digitales

MICASURANCE

MICASURANCE está concebido para operadores situados dentro de un perímetro supervisado de activos digitales. Alinea el programa de seguros con las obligaciones que realmente le son exigibles al negocio, de modo que la cobertura, los controles y la evidencia presentada ante un supervisor describan a una misma entidad.
Visión general
Infraestructura aseguradora regulatoria
Qué protege
La entidad regulada y sus incumplimientos acreditables, no el criptoactivo en sí.
Redactado frente a
MiCAR, obligaciones del art. 67(6) y responsabilidad del art. 75(8)

Módulos de cobertura

  1. Mapa de obligaciones

    El modelo operativo se coteja con las obligaciones que generan exposición asegurable, de lo que resulta una justificación defendible del programa.

  2. Capa de salvaguarda

    Estructurada en torno a la segregación y la custodia de los activos de los clientes, con la evidencia de control mantenida de forma continua y no anual.

  3. Gobernanza y responsabilidad civil

    Exposición de administradores y responsabilidad civil profesional derivadas de la actividad regulada, estructuradas para la entidad y sus directivos.

  4. Resiliencia y terceros

    La exposición TIC y de dependencias se aborda junto con las obligaciones de continuidad, no como una contratación aparte.

  5. Trazabilidad de la evidencia

    Un registro mantenido y concebido para presentarse, ante un supervisor, una contraparte o un consejo de administración, sin necesidad de reconstruirlo.

Riesgos cubiertos

  • Acceso no autorizado, apropiación interna y compromiso del entorno de negociación o custodia
  • Fallo crítico de sistema que produce una pérdida financiera al cliente
  • Responsabilidad frente a clientes derivada de la actividad regulada de la entidad
  • Exposición de administradores y profesional de la sociedad y de sus directivos
  • Fallo de TIC y de dependencias de terceros dentro del perímetro autorizado

Nunca cubierto

  • El valor de mercado del criptoactivo del cliente y cualquier movimiento de precio
  • Actividad fuera de la autorización, o anterior a su concesión
  • Siniestros conocidos por la entidad antes del inicio de cobertura
  • Dolo y culpa grave del asegurado o de sus directivos
  • Guerra, terrorismo, energía nuclear, pandemia y actos soberanos

Franquicia por siniestro

Cinco niveles, de cero a diez mil euros. Cuál se aplica se acuerda en cada programa y depende del tamaño, del entorno de control y del historial de siniestros de la empresa. Los niveles son indicativos y no constituyen una oferta.

  1. sin franquicia0 €
  2. 2.500 €
  3. 6.000 €
  4. 7.500 €
  5. 10.000 €

Condiciones de inicio

Son condiciones de inicio, no cuestiones de siniestro. Cuando la evidencia no está en su sitio, la cobertura no toma efecto.

Redactado frente a

  • MiCAR, obligaciones del art. 67(6) y responsabilidad del art. 75(8)
  • MiCAR art. 111, el régimen sancionador frente al que se lee el programa
  • El perímetro europeo de pasaporte que la autorización cubre efectivamente
  1. Situación de autorización

    Autorización MiCAR vigente, o una solicitud cuyo alcance esté documentado y actualizado.

  2. Evidencia de salvaguarda

    Segregación y custodia de activos de clientes acreditadas de forma continua, no reconstruidas en la renovación.

  3. Nivel de resiliencia TIC

    Una posición documentada de resiliencia y de dependencias de terceros, mantenida a medida que cambia la infraestructura.

  4. Gobierno de incidentes

    Una ruta definida de la detección al evento reportable, con el registro creado en el momento.

Diseñado para

  • Proveedores de servicios de criptoactivos
  • Entidades en proceso de autorización
  • Plataformas de intercambio que operan en la UE
  • Proveedores de custodia y salvaguarda

No se publican la capacidad, los límites, los condicionados ni las condiciones comerciales. Se estructuran para cada contraparte y se facilitan directamente en el marco de la relación de negocio.

Productos

La estructuraestá construida.Las condiciones sefijan con usted.