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Ley de Resiliencia Operativa Digital

La resilienciaera una postura.Ahora esuna obligación.

DORA se aplica desde el 17 de enero de 2025. Lo que antes era gobernanza interna de TI es hoy una obligación supervisada, con plazos nombrados, un registro que una autoridad puede exigir y una supervisión que llega más allá de la entidad, hasta los proveedores de los que depende.
En vigor
16 de enero de 2023
Aplicable desde
17 de enero de 2025
Obliga a
21 tipos de entidad financiera
Alcanza a
Sus proveedores TIC externos
A quién obliga

Veintiún tipos de entidad financiera, y los proveedores que hay detrás.

Bancos, aseguradoras y mediadores, empresas de servicios de inversión, entidades de pago y de dinero electrónico, proveedores de servicios de criptoactivos, centros de negociación, gestoras de fondos y más. La obligación es de la entidad, pero el Reglamento no se detiene en su perímetro: alcanza a los proveedores TIC de los que depende y establece un marco de supervisión de la Unión para los designados críticos.

Qué exige

Capítulo II

Un marco de riesgo TIC del que responde el órgano de dirección

La responsabilidad recae en el órgano de dirección y no puede delegarse. El marco debe estar documentado, revisado y probado frente a las dependencias propias de la entidad, no frente a una plantilla.

Art. 19

Un incidente grave se notifica contra reloj

Los incidentes graves relacionados con las TIC se clasifican y se notifican a la autoridad competente. Las normas técnicas fijan los plazos: notificación inicial en cuatro horas desde la clasificación como grave y a más tardar 24 horas desde que se tuvo conocimiento, informe intermedio en 72 horas desde esa notificación e informe final en un mes.

Art. 26

Pruebas de penetración guiadas por amenazas, al menos cada tres años

Las entidades identificadas por su autoridad realizan pruebas avanzadas sobre sistemas en producción. Las instituciones significativas emplean equipos rojos externos; quien prueba con personal propio debe recurrir a probadores externos en cada tercera prueba.

Art. 27

Los propios probadores deben estar asegurados

Los probadores deben estar certificados, poseer la pericia y la idoneidad necesarias y disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional. Es uno de los pocos lugares donde un reglamento europeo nombra el seguro como condición para poder realizar el trabajo.

Art. 28(3)

Un registro de cada acuerdo TIC

Un registro de información sobre todos los acuerdos contractuales con proveedores TIC externos, mantenido a nivel de entidad, subconsolidado y consolidado, con el formato del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956. Es el documento que convierte «usamos un proveedor de nube» en un hecho supervisable.

Art. 31

Los proveedores críticos se supervisan directamente

Los proveedores TIC externos designados críticos quedan sujetos a un marco de supervisión de la Unión con un supervisor principal, junto a la supervisión de las entidades que los utilizan. La concentración en unos pocos proveedores pasó a ser materia regulatoria y no una observación de mercado.

Dónde aparece el seguro en el propio texto

El artículo 27 hace de la cobertura un requisito previo, no una mitigación.

Art. 27
La mayoría de la normativa trata el seguro como algo que una empresa puede tener. DORA, en los requisitos para los probadores, lo trata como algo que el probador debe tener antes de que el encargo pueda adjudicarse. Para quien vende pruebas de penetración a entidades financieras europeas, la responsabilidad civil profesional dejó de ser prudencia comercial el 17 de enero de 2025 y pasó a ser una cualificación.

Fuente

Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero. Los artículos citados remiten al Reglamento publicado en el Diario Oficial; los plazos de notificación mencionados los fijan las normas técnicas de regulación adoptadas a su amparo. Nada en esta página es asesoramiento jurídico.
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